Municipio de Villa de San Francisco, Francisco Morazán 

"★ En la División Política Territorial de 1896 El Municipio de La Villa de San Francisco, Departamento de Francisco Morazán 👈, era una aldea perteneciente al municipio de San Juan de Flores, hasta que el 22 de agosto de 1923 le dieron categoría de Municipio."

 
Municipio de Villa de San Francisco, Francisco Morazán

Villa de San Francisco es una municipalidad en el departamento de Francisco Morazán, en la república de Honduras.

Datos históricos 📝

En la División Política Territorial de 1896 era una aldea perteneciente al municipio de San Juan de Flores, hasta que el 22 de agosto de 1923 le dieron categoría de Municipio.


Subdivisiones 5 aldeas y 18 caseríos
 • Fundación 22 de agosto de 1923
Superficie  
 • Total 84 36 km²
Altitud  
 • Media 783 msnm
Población (2001 )  
 • Total 7,715 hab.
 • Densidad 91,5 hab/km²

Localización

El municipio, situado a unos 55 km de Tegucigalpa, colinda al norte con el municipio de San Juan de Flores, al sur con los municipios de Valle de Ángeles y Morocelí, al este con el municipio de Morocelí y al oeste con los municipios de Valle de Ángeles y Distrito Central.

Su economía se basa en la agricultura 🌽 y ganadería 🐂, siendo los principales cultivos: caña de azúcar, maíz, frijol, sandía y plátano. La principal fuente de trabajo es una "Central Azucarera", donde sus habitantes en el tiempo de la zafra obtienen empleos temporales.

Aldeas 🤠

El término municipal tiene las siguientes cinco aldeas:
 Villa de San Francisco

  • El Coyolito
  • El Hato
  • El Pedregal
  • Guarumas

Eventos históricos:

En la División Política Territorial de 1896, era una aldea del municipio de San Juan cíe Flores, hasta 1.923 le dieron categoría de municipio, así: "Tegucigalpa 22 de agosto de 1923. Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los Alcaldes auxiliares de la aldea de la Villa de San Francisco, jurisdicción municipal de San Juan de Flores, en este departamento, contraída a pedir la erección del municipio de la Villa de San Francisco, formado por la aldea antes mencionada y por las de El Coyolito, La Mesa, El Pedregal, El Terrero, Las Planchas y Guayabillas, con cabecera en la primera de ellas.

Acompañaron las peticionarias certificaciones del 📜 acta de la sesión celebrada por la municipalidad de San Juan de Flores, en la que consta el nombramiento de los peticionarios en carácter de alcaldes auxiliares y el título de las tierras pertenecientes a los vecinos de la aldea referida en el que aparece que tienen un territorio proporcional a la población del municipio.

Visto el informe que con audiencia de la municipalidad respectiva emitió el Gobernador Político de este departamento, en el que consta que, el número de habitantes de la Villa de San Francisco asciende a 552 y el de las aldeas restantes a 735, y que todas ellas cuentan con los recursos suficientes para el sostenimiento de un gobierno municipal.

Oído el dictamen del Señor Fiscal General de Hacienda: y CONSIDERANDO: que por los informes referidos se tiene en conocimiento de que las aldeas mencionadas reúnen los requisitos exigidos por la ley para su creación en municipio; y que tal segregación no amenaza la subsistencia del municipio de San Juan de Flores.

POR TANTO:

El Presidente de la República, en observación de los artículos 2o., 3o., 7o... -, 8o., de la ley municipal.

ACUERDA:

lo. Autorizar la segregación de las aldeas referidas del municipio de San Juan de Flores y la creación de un nuevo municipio con el nombre de:

"La Villa de San Francisco"

Formado por las aldeas antes indicadas, con cabecera en la primera de ellas.
2o. Delegar en el Gobernador Político de este departamento la facultad de fijar los límites jurisdiccionales y resolver sobre tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos adquiridos, necesidades vecinales sobre todo lo relativo a la presente alteración debiendo someter la resolución que dicte en tal sentido a la consideración del Poder Ejecutivo:

3o. Disponer, que, de conformidad con la ley y el último de noviembre del presente año, y los dos días subsiguientes, se proceda a la elección de autoridades del nuevo municipio, las que tomarán posesión de sus cargos el primero de enero del año entrante.

Comuníquese. López G
El Secretario de Estado en el Despacho de Gobierno y Justicia. Ángel Zúñiga Huete”

LIMITES: A1 Norte, municipio San Juan de Flores; al sur, municipios Valle de Ángeles y Morocelí, y al Oeste, municipio Valle de Ángeles y Distrito Central.